INDAP aclara que inicio de actividades no será requisito automático para acceder a programas de apoyo

La medida busca resguardar el acceso de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena a los instrumentos de fomento, evitando exigencias que no estén contempladas en la normativa específica de cada programa.

El Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) informó que el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) no será un requisito automático para acceder a sus programas de apoyo y créditos, siempre que la normativa específica de cada instrumento no lo establezca expresamente.

La nueva resolución institucional, que actualiza las instrucciones para la implementación del artículo 68 del Código Tributario, incorpora el pronunciamiento oficial emitido por el Servicio de Impuestos Internos y determina que, en aquellos programas cuya normativa no contemple como requisito el desarrollo de una actividad económica habitual, no corresponderá exigir la acreditación de inicio de actividades.

La disposición beneficiará a usuarios de programas como el Servicio de Asesoría Técnica (SAT), el Programa de Desarrollo Local (Prodesal), el Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), el Programa de Apoyo a la Contratación de Créditos Agropecuarios (PACSA), además de subsidios de riego, programas de inversión predial y otros instrumentos de fomento administrados por INDAP.

La subdirectora nacional (s) de INDAP, Antonella Pecchenino, explicó que la medida busca entregar certeza a los usuarios de la institución.

«Queremos entregar tranquilidad a nuestros usuarios, porque hemos definido que no existirá una exigencia automática de inicio de actividades para acceder a los programas de fomento y créditos institucionales de INDAP cuando la normativa específica no contemple ese requisito. Hemos trabajado junto al Ministerio de Agricultura y al Servicio de Impuestos Internos para actualizar nuestros criterios y resguardar el acceso a los instrumentos de apoyo a la Agricultura Familiar Campesina e Indígena», señaló.

La resolución también ratifica que INDAP no tiene el carácter de banca comercial y, por tanto, no le resulta aplicable la obligación de exigir el inicio de actividades como condición para otorgar créditos institucionales, criterio que fue respaldado por el Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N° 819 de 2026.

Con ello, el Programa de Créditos de INDAP mantiene sus características orientadas a responder a la realidad de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena, considerando factores como la estacionalidad de los ingresos, la diversidad de actividades productivas y las particularidades propias del mundo rural.

Desde la institución informaron que, en caso de dudas, las personas usuarias podrán acudir a las agencias de área o direcciones regionales de INDAP, donde recibirán orientación según el programa o instrumento de apoyo correspondiente.

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